Guía de preguntas frecuentes del Ministerio de Seguridad Social

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha lanzado una guía de preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas con motivo de la declaración de estado de alerta por el coronavirus. También va proporcionando información a través de su página web. Recuerda la importancia de informarte a través de canales oficiales para evitar que la desinformación y directamente los bulos con mala fe empeoren no solo nuestra situación psicológica aumentando el pánico, sino también haciendo más complicada la lucha contra la pandemia. Por eso desde la FABZ a través de las redes vecinales hacemos llegar solo información contrastada.

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Guía con las preguntas frecuentes sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones


AYUDAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS CON COVID-19 O EN AISLAMIENTO PREVENTIVO

¿Qué ayudas tienen los trabajadores infectados con coronavirus?

Los trabajadores con COVID-19 tienen la consideración de personas de baja laboral (con  Incapacidad Temporal) por accidente de trabajo. Esto supone que tienen derecho a cobrar una prestación del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. Con ello, liberamos del coste que puede suponer esta enfermedad tanto a trabajadores como a empresas.

¿Y los trabajadores que están en aislamiento preventivo?

Los trabajadores en aislamiento preventivo tienen la misma consideración que si tuvieran COVID-19, es decir tienen derecho también a percibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La Administración, por tanto, también se hace cargo de este coste.Si se tiene un hijo durante el estado de alarma o la cuarentena obligatoria.

¿Cómo podemos solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad, si las oficinas están cerradas?

Los Registros Civiles están realizando los trámites de inscripción de nacimientos. De momento este trámite sigue siendo obligatorio. Una vez cumplido, puede pedir prestación en la sede electrónica de la Seguridad Social o el portal Tu Seguridad Social

¿Se plantea la posibilidad de una declaración responsable de trabajadores o empresas para justificar todas aquellas bajas que pueden haberse producido sin intervención directa de un médico?

De momento, se necesita parte de baja para la incapacidad temporal. Como sabemos que no se debe acudir al centro de salud por protocolo, cuando llaman al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública y les indican que se aíslen, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria, y ellos lo comunican al INSS. La situación en cada comunidad y los procedimientos sanitarios también van cambiando; estamos pendientes por si hay que realizar modifcaciones.

¿Tienen las empleadas del hogar derecho a la prestación o están protegidas de alguna manera?

Desde el Gobierno se está trabajando en ayudas para colectivos que no están protegidos por las ayudas actuales.ERTE – EXONERACIÓN POR CAUSA DE FUERZA MAYOR

¿Se pagará desempleo a todos los trabajadores del ERTE?

Sí, todos los afectados podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo requerido para ello.

¿La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones?

No, este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones futuras, será como si no se hubiera producido. Por ejemplo, si uno de los trabajadores afectado por un ERTE tuviera que pedir el desempleo dentro de un año, se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.

¿Da igual el sector para el que se conceda el ERTE?

Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.

¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?

Sí, toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. Si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.

¿Las instituciones del tercer sector pueden beneficiarse de esta exoneración?

Sí, las instituciones del tercer sector también están cubiertas por este decreto y les serán de aplicación las medidas que incluye.

¿Cuánto tendrían que pagar si no se hubiera aprobado esta exoneración?

En caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. Con la exoneración incluida en el Real Decreto, se alivia parte de esta carga a las empresas.

¿Pueden acogerse al ERTE por causa mayor las empresas que facturen un 75% menos debido a la crisis, como hacen las obligadas a cerrar?

En estos casos la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo deberá ir acompañada de cualquier documento que acredite el inicio de las actuaciones dirigidas a la tramitación de un ERTE.

¿La exoneración de cuotas por ERTE puede aplicarse por descenso de la producción derivada del virus pero no directamente por él?

Los requisitos para obtener la exoneración se derivan de los exigidos para el reconocimiento de ERTE por fuerza mayor, que son:

Los que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

Los que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de  afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.


PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AUTÓNOMOS

¿Quién puede solicitarla?

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de emergencia o cuya facturación en el mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?

No. Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, solo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?

Sí. La Seguridad Social permitirá, a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?

Sí. Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien ingresa no paga cotizaciones?

Por supuesto, pero va más allá. Quien tenga derecho a ella no solo cobrará la prestación, sino que además no pagará las cotizaciones que le corresponderían y se le computará como si hubiera cotizado.

Si se cesa la actividad, ¿se tiene que renunciar a las bonificaciones de las que se disfrute, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, el tiempo durante el que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas, no perdiéndose las bonifcaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

¿Cuánto supone esta prestación extraordinaria?

Es equivalente al 70% de la base reguladora. Esto significa que, cuando se haya cotizado por el cese de actividad durante al menos 12 meses, el importe es el 70% de la base reguladora, pero para quien haya cotizado menos tiempo, tendrá el derecho al 70% de la base mínima de cotización del colectivo al que pertenezca el trabajador.

¿Durante cuánto tiempo se percibirá?

Un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos que se han visto obligado a cerrar el negocio por la declaración del estado de alarma, desde la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

¿Pueden solicitar la prestación extraordinaria los autónomos societarios?

Si. El requisito es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo y cumplir los requisitos, incluidos los autónomos societarios.

¿Cómo se pide esta prestación?

Las entidades que gestionan la prestación han habilitado formularios en sus páginas web. Podrá descargarse la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.

El formulario, cumplimentado, deberá ir acompañado de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos.

¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta que sea el propio autónomo, podrá hacerlo también quien tenga su representación.

Son de aplicación las normas de representación de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cómo se justifica que los ingresos han mermado un 75%?

Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen los requisitos exigidos.

La solicitud se acompañara de la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

¿Se puede justificar la caída de ingresos tomando meses móviles (por ejemplo, del 15 de marzo al 15 de abril) o tienen que ser naturales?

No. Solo se consideran los meses naturales, es decir, contaría el mes de marzo. Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

¿Hay que pagar la cotización de marzo?

Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma. No obstante, si se pagara todo el mes por no haberle sido concedida la prestación antes del giro de las cuotas, le sería devuelta la parte correspondiente al periodo que estuviera percibiendo la prestación de cese de actividad. Esta devolución se hará de oficio, pero nada impide al interesado reclamarla.

¿Debe ser el propio autónomo quien lo solicite?

No hace falta. Podrá hacerlo también quien tenga su representación.

Se aplicarían las normas de representación a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuál es el plazo para solicitar la devolución de cuotas en caso de prestación extraordinaria?

No hay plazo. Si se pagan las cotizaciones completas del mes de marzo por no haber recibido el visto bueno a la prestación antes de su giro, serán devueltas de oficio. No obstante, el particular puede cursar la petición de devolución por las vías oficiales.

¿Qué ocurre con los negocios que no están obligados a cerrar, como los talleres? ¿Pueden acceder a la prestación extraordinaria?

Sí, siempre y cuando acrediten una caída de la facturación del 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

¿Cómo se solicita la prestación cuando teniendo la cobertura con el INSS no se está adscrito a una mutua?

Se presentará una solicitud en el SEPE, adjuntando la correspondiente acreditación.

¿Qué requisitos son preceptivos para acceder a la prestación en caso de pluriactividad?

No cobrar ninguna otra prestación. Esta prestación es incompatible con el cobro de cualquier otra, por lo que el autónomo en pluriactividad puede cobrarla siempre que cumpla los requisitos y no perciba ninguna otra prestación.

¿Pueden optar a la prestación si están dados de baja en el momento de solicitarla aquellos autónomos que trabajaban en extraescolares y actividades ligadas a los colegios (educación ambiental, por ejemplo) que se dieron de baja para no tener que pagar la cuota sin poder facturar?

Uno de los requisitos es estar dado de alta en alguno los regímenes correspondientes en la fecha de la declaración del estado de alarma, es decir, a fecha de 14 de marzo.

¿En qué momento se exige estar al corriente de pago de las cuotas?

En el momento de la solicitud de la prestación. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

¿Se puede pedir un aplazamiento de las cotizaciones del mes de marzo?

Sí. Se puede pedir aplazamiento de la parte de cuota que tenga que abonar

¿Cómo afecta la suspensión de términos e interrupción de los plazos para los trámites  administrativos?

La suspensión no afecta a la afiliación, liquidación y cotización. Es decir, se mantiene la obligación de comunicar en plazo los movimientos de altas y bajas, las cotizaciones y el ingreso de las cuotas.

¿Qué supone la suspensión de los plazos por el estado de alarma en el procedimiento recaudatorio?

Implica que todos aquellos actos administrativos que se realizan en el ámbito de dicho procedimiento han visto suspendidos los plazos, por lo que no se realizarán mientras dure la suspensión.

Esto no implica que no se deba cotizar, ya que la liquidación y cotización están exceptuadas de la suspensión de los plazos, por lo que las empresas y los trabajadores deben cotizar como han venido haciendo hasta el momento. Todo ello, sin perjuicio de que los trabajadores que se acojan a la prestación por cese de actividad, no tendrán la obligación de cotizar.

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